Consejo Divisional de Ciencias Biológicas y de la Salud


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Es el órgano colegiado de la División que se encarga de decidir sobre las cuestiones académicas y administrativas de la misma. Entre sus actividades están:

  • Formular los planes y programas académicos de la División.
  • Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la División, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores.
  • Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división.
  • Planear el desarrollo y funcionamiento de la división.
  • Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división.
  • Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia.
  • Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

¿Cómo se integra?

El Consejo Divisional se compone de:

  • El Director de la División, quien lo preside.
  • Los Jefes de Departamento de la misma División.
  • Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

El representante del personal académico y el de los alumnos duran en su cargo un año y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato.
El Director de la División y los Jefes de Departamento duran en su cargo cuatro años y son miembros del Consejo durante el tempo que permanezcan en su cargo.

¿Cómo funciona el Consejo Divisional?

  • Las sesiones son convocadas por el Presidente.
  • La convocatoria se hace por escrito, con 5 días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de una sesión urgente, y contendrá el Orden del Día y la documentación correspondiente.
  • Las sesiones se pueden llevar a cabo con más de la mitad de los miembros que lo integran.
  • De cada sesión se levanta un acta sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
  • Las resoluciones del Consejo Divisional las decide el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, a menos que una disposición establezca una mayoría calificada. En ningún caso se toman en cuenta los votos de los miembros ausentes.

Comisiones del Consejo Divisional

  • El Consejo Divisional puede integrar comisiones de entre sus miembros así como nombrar los asesores técnicos, para el tratamiento de un asunto específico, señalando el tiempo durante el cual desempeñarán y son coordinadas por el Secretario del Consejo.
  • Sólo se pueden proponer como integrantes de las comisiones a los miembros del órgano colegiado académico presentes en la sesión, o a los ausentes en la misma que manifiesten su aceptación por escrito.
  • Tienen un máximo de 6 integrantes y 4 asesores técnicos, estos últimos deberán gozar de reconocido prestigio y competencia en el tema de estudio de la Comisión.
  • Las reuniones de las comisiones son privadas, excepto cuando el órgano colegiado académico correspondiente decida, por voto de la mayoría de los integrantes presentes, que sean públicas.
  • La primera reunión de las comisiones se lleva a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la sesión y las reuniones se programan con la frecuencia que su trabajo lo demande y funcionan válidamente al menos con la mitad de sus integrantes.
  • Los resultados del trabajo de las comisiones se da a conocer en el Consejo Divisional a través de un dictamen.