Servicio Social
Conforme al Art. 2 del “Reglamento de servicio social a nivel licenciatura” de la Universidad Autónoma Metropolitana (RSSNLUAM), “Se entiende por servicio social, el conjunto de actividades realizadas por los alumnos o egresados de la Universidad en beneficio de la sociedad y el Estado. El cumplimiento del servicio social es obligatorio por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart5_prof.htm) y deberá ser realizado como requisito previo para obtener el título de licenciatura que otorga la Universidad Autónoma Metropolitana.
El servicio social se presta a partir de que se cumpla con el 70% del total de créditos de la licenciatura del el alumno o egresado. (Art. 19 del RSSNLUAM y la duración no será menor a seis meses ni mayor a dos años. En este período se deberá cubrir un mínimo de 480 horas. (Art. 5 del RSSNLUAM). La prestación del servicio estará vinculada con el plan de estudios correspondiente. (Art. 4 del RSSNLUAM).
Reglamento de Servicio Social
Mtra. Nayely Hernández García
Responsable de la Sección de Servicio Social CBS
Ubicación: Oficina de Servicio Social, División de CBS. Caseta/Módulo 4 (Referencia: a lado del Edif. M Cafetería)

